Aunque parezca que son sinonimos, existen, en el plano legal, diferencias marcadas entre ambos terminos que pueden hacer la diferencia en los tribunales si requieres algun tipo de litigio con un terreno. En este articulo profundizaremos en lo que separa cada uno.
La propiedad o el derecho de propiedad
La propiedad, usualmente, suele referirse al derecho que una persona tiene para gozar y disponer de los bienes que posee. La posesion no se inscribe en registros publicos, no puede ser heredada y no puede transmitirse a alguna persona. Una propiedad, en cambio, si puede inscribirse en registros publicos y, basicamente, puede hacer todo lo contrario que la posesion. Puede transpasarse a otra persona mediante compraventa, anticipo, donacion, etc.
La posesion
Conn este termino, podemos solamente cederla. La posesión puede ser originaria o derivada. En el caso de que una persona adquiera la posesión de una cosa en virtud de un contrato de compraventa por ejemplo, se dice que es poseedor originario y podrá gozar, disfrutar y disponer de la cosa pudiendo incluso enajenarla o gravarla.
Datos a tomar en cuenta cuando se realizo un tramite con estos terminos
El contrato que se realize no sera ni de traspaso ni contrato de transferencia de la posesion. Se tiene que centrar en la sesion de la posesion, se tiene que aprender de manera adecuada un contrato privado de sesion de la posesion. Cuando se realice la sesion de una posesion, tenemos que entender que esta sera onerosa puesto que no es un proceso sencillo. Puede realizarse tambien a titulo gratuito, cediendo la posesion a alguien con el que se podria continuar la estrategia de saneamiento de la propiedad, esto puesto que un poseedor podra tener la posibilidad de sanear su propiedad en el caso que continue con la asociacion de viviendas que supuestamente ha comprado los titulos de esta propiedad, para que esta asociacion pueda otorgar los derechos y acciones para que, a futuro, se pueda dar una habilitacion urbana o una lotacion individualizada.
En caso la asociacion de viviendas no pueda realizarlo, la persona quien este litigando podra realizar la prescripcion adquisitiva de dominio por la via legal (notarial o judicial). Esto para poder ser el poseedor diligente por mas de 10 años, quien pueda lograr la titularidad registral de la propiedad. Esto indica, o se traduce, en que un poseedor pueda transformarse en un propietario aunque con una posicion pacifica continua por mas de 10 años. Esto se podra realizar tanto notarialmente como judicialmente.