La prescripción adquisitiva de dominio constituye un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad de este, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período determinado.
El Código Civil Peruano indica que toda persona que haya poseído un bien inmueble de manera pacífica, publica, continua y como propietario, por 5 o 10 años, puede reclamar el título de propiedad del bien, A este modo de adquirir la propiedad se le denomina: Prescripción adquisitiva de dominio o usucapión.
Por lo general los requisitos para acceder a esta prescripcion son:
- Posesion Continua: Cuando se tiene posesion del bien sin lagunas en todo el tiempo transcurrido, bastara con probar el uso de los atributos del mismo antes, durante y despues en el que se presume la posicion.
- Posesion Pacifica: Es aquel bien que fue adquirida mediante formas sin violencia desmedida de por medio.
- Posesion Publica: El bien en cuestion tiene que ser conocida por varias personas que den cuentes de que este existe y den un reporte para la consolidacion final.
- Ejercer como propietario teniendo la figura de «posesion inmediata» y haga uso de cada uno de los atributos del bien en cuestion y disfrute de ser el dueño sin miedo de por medio.
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